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Breves aproximaciones de una teoría general del Derecho Sintético en la era de la IA y la agentic legal
Breves aproximaciones de una teoría general del Derecho Sintético en la era de la IA y la agentic legal

El 25 de septiembre de 2025 presenté en el Encuentro Académico Realidad Jurídica y Social con el tema de exposición "Derecho e Inteligencia Artificial”, organizado por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) en La Paz, una propuesta teórica que denominé “Derecho Sintético”. Esta idea, nacida de años de reflexión y experiencia en el impacto de la inteligencia artificial en la estructura epistemológica del Derecho, parte de una premisa simple pero disruptiva: el Derecho está dejando de ser exclusivamente humano y está siendo generado de forma sintética por la computadora, en cuyo caso es la inteligencia artificial generativa.

Ya no hablamos únicamente de sistemas informáticos que asisten al jurista, sino de inteligencias artificiales que co-producen, interpretan, articulan información jurídica e incluso con la Agentic Legal hasta toman decisiones sin supervisión, participando activamente en la generación de normas, jurisprudencia, doctrina, argumentación y toma de decisiones.

El Derecho Sintético es, por tanto, la manifestación jurídica de una nueva fase civilizatoria: aquella en la que la razón normativa se distribuye entre humanos y máquinas pensantes, como ya lo había anticipado Alan Turing.

1. Qué es el Derecho Sintético

Considero que el Derecho Sintético está integrado por el cuerpo normativo, doctrinal, jurisprudencial y decisional que surge de la interacción cooperativa entre seres humanos y sistemas de inteligencia artificial generativa y también aquella no cooperativa y que se hace entre Agentes de IA orquestados para el campo legal, capaces de crear, analizar e interpretar contenidos jurídicos y tomar decisiones, en suma de generar actos jurídicos agenticos.

No se trata solo de automatización o apoyo tecnológico, lo sintético — los datos sintéticos generados para el campo legal — refiere a un proceso de coautoría cognitiva, donde los sistemas de IA —en especial los agentes de IA legales— intervienen en la construcción de significados normativos. Estos agentes pueden analizar millones de precedentes, redactar proyectos de ley, verificar coherencias argumentativas y producir doctrinas jurídicas emergentes que, aunque no humanas, poseen coherencia lógica y valor interpretativo, esto es lo que estudia el nuevo Derecho Sintético.

El Derecho Sintético, sino que lo expande hacia un plano meta-tecnológico-jurídico, donde los marcos normativos se reconfiguran en función de la capacidad sintética de las inteligencias distribuidas, en función a sus capacidades de mayor precisión y contexto (input) que cada vez están más en aumento, como el caso de la evolución de los modelos de GPT que en pocos años van de la versión GPT 3.5 a finales de 2022, hasta GPT 5 con capacidades de razonamiento y pensamiento en 2025.

2. Agentes de IA y la emergencia de una inteligencia agéntica jurídica

En esta teoría, los agentes de IA legales constituyen las unidades operativas del nuevo ecosistema jurídico. No son meros programas o asistentes; son entidades cognitivas que actúan con autonomía relativa, razonan con objetivos definidos y pueden integrarse en flujos de decisión jurídica.

La inteligencia agéntica (Agentic IA) introduce aquí una categoría inédita: sistemas capaces de actuar de forma coordinada, deliberativa y adaptativa dentro de un contexto normativo, con la debida orquestación realizada por abogados e ingenieros o más propiamente por ingenieros legales, nueva profesión que impulsa la nueva sociedad de la IA y del Machine Learning.

En el ámbito jurídico, esto implica que varios agentes —unos encargados de interpretar la norma, otros de analizar jurisprudencia, otros de verificar validez y coherencia— trabajan de manera orquestada, reproduciendo la lógica funcional de una institución judicial o administrativa, ya se han visto implementaciones en otras áreas científicas como la medicina con los Agent Hospital , lo que nos da una idea de los Agent Juzgados, que inicialmente podrían ser híbridos con intervención humana.

He denominado a esta articulación cognitiva orquestación jurídica, porque supone la coordinación entre inteligencias múltiples (humanas y artificiales) para producir decisiones o textos jurídicos coherentes y auditables. Así como un tribunal requiere de secretarios, jueces y fiscales que se articulan en un proceso, la orquestación jurídica permite que un conjunto de agentes autónomos cooperen en la creación, interpretación o ejecución del Derecho. Con todo esto la mejora del servicio de justicia que brinda el Estado podría mejorar en gran manera proporcionando una sociedad más justa y por tanto menos corrupta.

3. Aproximaciones a los fundamentos teóricos del Derecho Sintético

Mi propuesta busca inaugurar las bases de una Teoría General del Derecho Sintético, que complemente —sin sustituir— la teoría clásica del Derecho.
Sus pilares iniciales son los siguientes:

- Principio de coautoría jurídica: la producción del Derecho es el resultado de la cooperación entre inteligencias humanas y artificiales.
- Principio de autoría jurídica sintética: la producción del Derecho como resultado de la interacción y cooperación entre agentes de IA
- Principio de transparencia algorítmica: toda decisión sintética debe ser explicable, trazable y revisable.
- Principio de equidad sintética: la justicia algorítmica debe preservar la imparcialidad y evitar sesgos sistémicos.
- Principio de responsabilidad distribuida: los resultados generados por sistemas de IA deben atribuir responsabilidad compartida entre diseñadores, operadores, instituciones y agentes.
- Principio de integración ética: el Derecho Sintético debe servir al ser humano, no sustituirlo; su legitimidad radica en su alineación con la dignidad, la libertad y la justicia.

Estos principios no surgen de la ingeniería, sino del pensamiento jurídico clásico reinterpretado a la luz de la inteligencia sintética, lo que no significa que surja un nuevo pensamiento jurídico sintético que pueda generar nuevos y más adecuados principios a esa etapa evolutiva digital, como podría ser la justicia que se debe impartir a los agentes de IA a su comportamiento y conducta agentica. El Derecho siempre fue un lenguaje normativo y simbólico; hoy, ese lenguaje se amplía hacia lo algorítmico.

4. El Derecho Sintético como estructura epistemológica

La incorporación de la IA generativa en la práctica del Derecho no solo transforma los métodos de trabajo, sino la epistemología jurídica misma.
Ya no basta con analizar normas; ahora el jurista debe comprender ecosistemas cognitivos que aprenden, dialogan y argumentan.

En este sentido, el Derecho Sintético puede entenderse como una nueva forma de conocimiento jurídico, donde:

- El texto jurídico deja de ser cerrado y pasa a ser evolutivo, actualizado por modelos que aprenden del tiempo y de los datos.
- La interpretación deja de ser lineal para volverse colaborativa y adaptativa, entre inteligencias humanas y artificiales.
- La norma deja de ser puramente prescriptiva y adopta un carácter predictivo y constructivo, anticipando conflictos y proponiendo soluciones.
- Esta dinámica obliga a repensar la teoría de las fuentes, la validez, la interpretación y la responsabilidad jurídica desde un plano interdisciplinario.

5. Conclusión: hacia una nueva racionalidad jurídica

El Derecho Sintético no es un derecho artificial o inerte sino todo lo contrario es un derecho que resuelve verdaderos problemas jurídicos y da respuestas jurídicas con justicia para seres humanos a casos dados, es forma más compleja compleja, dinámica y colectiva de producir derecho en favor de la sociedad generando acceso a la justicia.

Así como el Derecho Natural dio lugar al Derecho Positivo, y este al Derecho Constitucional contemporáneo, hoy emerge el Derecho Sintético como la cuarta gran etapa del pensamiento jurídico, donde la inteligencia se convierte primero en un hibrido de datos humano-maquina y luego en datos maquina-maquina; en si es la misma IA generativa quién te dice cómo surge, emerge, define y redefine.

He sostenido —y reafirmo— que la tarea del jurista del siglo XXI será dialogar con las Agentes de IA y Agentic Legales orquestadas, comprender su lenguaje, auditar sus decisiones y garantizar que la justicia siga siendo un ideal humano en un mundo compartido con inteligencias no humanas.

Esa, creo, es la misión de nuestra generación jurídica.
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